Art. 9
Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Art. 9

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En vigor desde 2 jun 2010
En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Armamento. b) Construcción. c) Telecomunicaciones y Electrónica.
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