Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Cuerpo General
Art. 6
19 / 49En vigor desde 29 abr 2021
En la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Infantería.
b) Caballería.
c) Artillería.
d) Ingenieros.
e) Transmisiones.
f) Aviación del Ejército de Tierra.
g) Electrónica y Telecomunicaciones.
h) Mantenimiento y Montaje de Equipos.
i) Informática.
j) Automoción.
k) Mantenimiento de Aeronaves.
l) Mantenimiento de Armamento y Material.
Se modifica por el art. único.1 del Reglamento, por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6876 Téngase en cuenta, en cuanto a las especialidades de origen y la enseñanza de formación las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto. Se modifica el apartado h) y se deja sin contenido el apartado k) por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11478 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/28/711#art-6