Art. 4
Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 2 jun 2010
De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el Ministro de Defensa establecerá los requisitos y condiciones para que los militares profesionales puedan cambiar de especialidad, siéndole de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
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