Art. 19
Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Cuerpo de Ingenieros

Art. 19

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En vigor desde 2 jun 2010
En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.
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