Art. 12
Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cuerpo General

Art. 12

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En vigor desde 2 jun 2010
En la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Administración. b) Alojamiento y Restauración. c) Armas. d) Comunicaciones y Sistemas de Información. e) Energía y Propulsión. f) Maniobra y Navegación. g) Sistemas.
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eli/es/rd/2010/05/28/711#art-12