Art. 10
Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Art. 10

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En vigor desde 4 dic 2016
En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Mecánica. b) Sin contenido. c) Construcción. d) Telecomunicaciones y Electrónica. Se deja sin contenido el apartado b) por el art. único.5 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11478 .

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eli/es/rd/2010/05/28/711#art-10