Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
Art. 10
23 / 49En vigor desde 4 dic 2016
En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Mecánica.
b) Sin contenido.
c) Construcción.
d) Telecomunicaciones y Electrónica.
Se deja sin contenido el apartado b) por el art. único.5 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11478 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/28/711#art-10