Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 16 abr 1982
«La Medalla al Mérito en el Trabajo» es una condecoración nacional civil que se concede en mérito de una conducta socialmente útil y ejemplar en el desempeño de los deberes que impone el ejercicio de cualquier trabajo, profesión o servicio, habitualmente ejercido; por la persona concesionaria, o en reconocimiento compensación de daños y sufrimientos padecidos en el leal cumplimiento de ese mismo deber profesional.
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