Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 24 jul 2024
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y que concluyan antes de 1 de enero de 2025, si la orden ministerial por la que se aprueba el modelo de declaración informativa a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la referida declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial.
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