Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

4 / 37
En vigor desde 24 jul 2024
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/07/23/710#disposicion-final-segunda