Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
14 / 37En vigor desde 24 jul 2024
1. Tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo los derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. La materialización de la reserva en gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica no estará condicionada a su activación posterior y se considerará realizada a medida que se vayan devengando dichos gastos.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/710#art-9