Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
25 / 37En vigor desde 24 jul 2024
En los casos de transmisión mortis causa de la totalidad o parte de los activos afectos a una explotación económica o de una rama de actividad, la persona o entidad adquirente se subrogará en la posición de la persona transmitente y asumirá la obligación de cumplir los requisitos necesarios para consolidar el beneficio fiscal disfrutado por esta última.
En el caso de que la reserva para inversiones en las Illes Balears no estuviera materializada en el momento de la transmisión, el adquirente deberá cumplir con las obligaciones de materialización del transmitente en el plazo que le restara a este último para el cumplimiento de tal obligación.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/710#art-20