Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 24 jul 2024
1. A los efectos del número 5 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en la autorización administrativa para la puesta en circulación de los vehículos de turismo destinados al arrendamiento de vehículo con o sin conductor y, en general, en la de todos los vehículos sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica deberá constar un domicilio correspondiente a algún municipio de las Illes Balears. Asimismo, cuando los vehículos no requieran autorización administrativa para su puesta en circulación por estar destinados al uso interno en las instalaciones de la empresa, se exigirá que estén destinados para su uso en establecimientos ubicados en las Illes Balears. 2. Respecto de los elementos de transporte marítimo, se exigirá en todo caso que se trate de buques con pabellón español y con puerto base en las Illes Balears.
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