Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 11 jun 2006
La financiación de los gastos materiales y de personal que ocasione la asistencia religiosa se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación con el Estado y en la legislación aplicable en cada caso.
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eli/es/rd/2006/06/09/710#art-11