Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

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En vigor desde 5 may 1986
En todo lo no dispuesto en el presente Real Decreto, tendrá carácter supletorio el Reglamento de Bolsas, aprobado por Decreto 1506/1967, de 30 de junio.
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eli/es/rd/1986/04/04/710#primera