Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 may 1986
En el marco de los objetivos generales de la reforma del sistema financiero, una de las finalidades principales es la potenciación de los mercados de capitales para facilitar la canalización del ahorro hacia la financiación empresarial. La integración del mercado español en el europeo hace especialmente oportuna la medida de ampliar la posibilidad de acceso a los mercados de capitales para aquellas pequeñas y medianas Empresas que por su dinamismo e iniciativa necesiten la captación de recursos a medio y largo plazo. De acuerdo con lo expuesto, se considera conveniente la creación de un segundo mercado en las Bolsas Oficiales de Comercio que adecue las exigencias de acceso al mismo, las condiciones de permanencia y las obligaciones formales a las características de las pequeñas y medianas Empresas y que, al mismo tiempo y previo cumplimiento de condiciones establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda, pueda accederse a los beneficios de la cotización oficial. Asimismo, es conveniente profundizar en la eliminación de trabas en el mercado de emisiones para conseguir mayor agilidad en la circulación de los títulos, elevando el límite a partir del cual las emisiones son consideradas de «oferta pública». En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1986, DISPONGO:
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