Art. 9

Art. 9

9 / 14
En vigor desde 5 may 1986
La inclusión en la cotización oficial de los títulos de Sociedades que coticen en el segundo mercado, se sujetará a las normas comunes que regulan la admisión y permanencia en dicha contratación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/04/04/710#art-9