Art. 4
4 / 14En vigor desde 5 may 1986
La admisión a la cotización en el segundo mercado se decidirá por la Junta Sindical de la Bolsa correspondiente, mediante expediente en el que se formará el juicio sobre el cumplimiento de las condiciones de admisión, conservando la información requerida a tal efecto, a disposición del público.
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Proeli/es/rd/1986/04/04/710#art-4