Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 5 may 1986
Los derechos de arancel que se devenguen como consecuencia de las operaciones de admisión y liquidación efectuadas en el segudo mercado que se regula en el presente Real Decreto, se reducirán en un 50 por 100.
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eli/es/rd/1986/04/04/710#art-11