Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
15 / 18En vigor desde 8 mar 2019
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2019/02/15/71#disposicion-final-segunda