Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

15 / 18
En vigor desde 8 mar 2019
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/02/15/71#disposicion-final-segunda