Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 mar 2019
En el caso de que, durante la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se haya resuelto un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que haya ocasionado una limitación para ocupar determinados destinos por la que hubiera percibido una indemnización y con posterioridad se haya instruido otro expediente que haya determinado una pensión de clases pasivas por agravamiento de la lesión que fue indemnizada, será de aplicación el procedimiento de descuento regulado en el artículo 7.1 del Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio.
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