Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 mar 2019
Concluida la relación profesional con las Fuerzas Armadas, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido. Para la determinación de los mismos será de aplicación la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
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