Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 8 mar 2019
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que, durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas, sufra en acto de servicio o como consecuencia del mismo, enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que, sin impedirle la realización de la profesión militar, le produzca un grado de disminución física o psíquica que determine una limitación para ocupar determinados destinos, causará derecho a indemnización, en los términos previstos en el apartado siguiente. 2. La indemnización consistirá en un pago único cuya cuantía se determinará aplicando el baremo establecido en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes o el que esté vigente en el momento de producirse la resolución de limitación para ocupar determinados destinos.
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eli/es/rd/2019/02/15/71#art-8