Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 8 mar 2019
1. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación al personal incluido en el régimen de Clases Pasivas del Estado que a continuación se relaciona, cuando sufra accidente, lesión o enfermedad por cuya causa fallezca, o le sea apreciada insuficiencia de condiciones psicofísicas: a) Los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente. b) El personal de las Escalas de complemento y reserva naval, declaradas a extinguir, y que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro. c) Los alumnos de centros militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, hasta su promoción a los empleos de Caballero Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina. 2. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido durante el periodo comprendido: a) Si se trata de militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, desde la adquisición de la condición de militar profesional hasta la finalización o resolución del compromiso. b) Si se trata de alumnos de los centros docentes militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, desde el ingreso en el centro hasta el nombramiento para el empleo de Caballero Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina. 3. Se entenderán incluidas en este real decreto todas aquellas lesiones o enfermedades que con posterioridad al ingreso del interesado en las Fuerzas Armadas se hayan agravado y que, por si mismas o en concurrencia con nuevas lesiones o patologías, hayan provocado una disminución o anulación en su capacidad laboral. 4. Aquellas anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la función militar no detectadas en las pruebas de ingreso en las Fuerzas Armadas y preexistentes al ingreso en las mismas, no se entenderán incluidas en este real decreto salvo que hayan sido agravadas por el servicio.
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eli/es/rd/2019/02/15/71#art-1