Art. 57
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 57

62 / 63
En vigor desde 1 mar 2017
1. La propuesta de disolución del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno por unanimidad, o a todas las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales, y deberá ser aprobado por una mayoría de cuatro quintos de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales y ratificado por Junta General Extraordinaria. 2. En caso afirmativo, la decisión será sometida al Gobierno de la Nación y se formará una Comisión Liquidadora de cinco miembros elegidos por la Junta General a propuesta conjunta de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales y de la Junta de Gobierno, para resolver sobre el patrimonio y distribución del resultado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/10/71#art-57