Art. 54
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 54

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En vigor desde 1 mar 2017
Corresponderá a la Junta de Gobierno, por iniciativa propia, de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales o del 25% de los colegiados, elaborar la propuesta de reforma de Estatutos, que deberá ser informada por la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales y posteriormente ratificada por la Junta General, con carácter previo a ser sometida a la aprobación del Gobierno.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-54