Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 47
52 / 63En vigor desde 1 mar 2017
1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno.
b) Las acciones u omisiones enumeradas en el apartado 3, cuando no tuvieran la entidad suficiente para ser consideradas infracciones graves, en función de los perjuicios causados, la intencionalidad o la reincidencia.
c) No facilitar al cliente la información prevista en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en lo que les sea aplicable.
d) No facilitar los datos personales que hayan de suministrar al Colegio o hacerlo faltando a la verdad.
e) La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de las Juntas de Gobierno o de Decanos.
f) La no convocatoria de las reuniones de los órganos colegiales, por quien tenga atribuida esta competencia, en los plazos y formas establecidas
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de la legislación reguladora del ejercicio profesional, incluida la realización de trabajos profesionales con omisión del visado colegial en el supuesto de que sea exigible de acuerdo con los artículos 5 q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, o norma que lo substituya.
b) El incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o de los acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno.
c) Ocasionar daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del COIM, de sus órganos rectores o de los colegiados, así como ocasionarles daños que afecten gravemente a su imagen y buen nombre.
d) El incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio.
e) La desconsideración y falta de respeto, sea verbal o escrita, con un compañero o un cliente con ocasión del ejercicio profesional, o el atentado contra la dignidad u honor de los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
f) Atentar contra los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios del colegiado.
g) La realización de trabajos que por su índole afecten negativamente al prestigio profesional.
h) El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación legal de instar la inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales, y demás actos inscribibles.
i) Haber sido sancionado en tres ocasiones por infracciones leves en el plazo de cinco años.
j) La imposición de visar los trabajos colegiales a los clientes, cuando no sea legalmente exigible.
k) La dejación de funciones y la inactividad de los miembros de los órganos de gobierno.
l) La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los presupuestos anuales para fines distintos a los previstos en éstos.
m) La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados de los órganos de gobierno de la Organización Colegial.
n) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la profesión que obren o que, por su naturaleza, deben obrar en poder de los responsables de los Colegios Oficiales o del Consejo General.
ñ) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.
o) El incumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones disciplinarias, una vez que sean exigibles.
p) El incumplimiento del código deontológico en lo referido clientes y usuarios.
q) La falta de comunicación al Registro Mercantil de la constitución de una Sociedad Profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores o del contrato social.
r) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración, y representación de las sociedades profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o actuaciones concertadas entre los socios.
s) Carecer la sociedad profesional de póliza de seguro que cubra las responsabilidades en las que pudiera incurrir en el ejercicio de actividades que constituyen el objeto social.
4. Son infracciones muy graves:
a) Cualesquiera hechos constitutivos de delito, así declarados por sentencia firme, que afecten al decoro o ética profesional.
b) Haber sido sancionado en dos ocasiones por infracciones graves en el plazo de cinco años.
c) El encubrimiento del intrusismo profesional.
d) La realización de actividades, la participación en asociaciones, sociedades u otros entes que tengan fines o realicen funciones que sean exclusivas del Colegio.
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Proeli/es/rd/2017/02/10/71#art-47