Art. 44
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 44

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En vigor desde 1 mar 2017
1. El Presupuesto General del Colegio se elaborará según principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales para el año económico, que coincidirá con el natural. En él se integrarán los de las Asambleas Autonómicas o Territoriales y demás Órganos de Gobierno, habiendo asignaciones diferenciadas al efecto. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno, a través del Secretario General, la elaboración de los proyectos de presupuestos de los órganos y servicios generales que engloban los de los Órganos de Gobierno de los Territorios o Comunidades Autónomas y la elaboración del Presupuesto General. 3. Una vez elaborado el Presupuesto General del Colegio, la Junta de Gobierno procederá a su presentación a la Junta General para su aprobación, previo informe de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales. Dicha aprobación deberá llevarse a cabo en el último trimestre del año precedente al ejercicio en cuestión. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado automáticamente el anterior. 4. La administración del presupuesto de los Órganos de Gobierno Generales estará a cargo de la Junta de Gobierno y la correspondiente al presupuesto de las Asambleas Autonómicas o Territoriales, a cargo de la respectiva Junta Rectora Autonómica o Territorial, respetando, en ambos casos, las atribuciones de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales. 5. El interventor revisará las cuentas antes de su aprobación por las Juntas de Decanos Autonómicos o Territoriales y de Gobierno y su presentación a la Junta General para su aprobación definitiva. 6. La liquidación del ejercicio finalizado, así como las cuentas y balances, será sometida para su aprobación a la Junta General en el primer semestre del año siguiente al de su aplicación. 7. El Colegio llevará su contabilidad con todos los requisitos y circunstancias que exijan las disposiciones en vigor referentes al Plan General de Contabilidad. 8. A tal efecto, anualmente se llevará a cabo una auditoría de dicha contabilidad por las personas y entidades legalmente habilitadas al efecto. 9. Formará parte de la contabilidad del Colegio la de cada Asamblea Autonómica o Territorial.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-44