Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 1 mar 2017
1. Todos los colegiados tendrán los siguientes derechos: a) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos. b) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior se prevenga. c) Recabar el amparo de la Junta de Gobierno o de la Junta Rectora Autonómica o Territorial cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses como colegiado o los de la Corporación. d) Interponer ante los órganos del Colegio los recursos que autoricen los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que lo desarrolle. e) Llevar a cabo los trabajos profesionales que sean solicitados al Colegio por Organismos Oficiales, Entidades o particulares y que les sean encomendados conforme se establezca en el Reglamento de Régimen Interior. f) Presentar su candidatura a los cargos colegiales, siempre que cumpla los requisitos que se establezcan en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y en su caso, en los Reglamentos particulares. g) Hacer uso del servicio de cobro de honorarios profesionales que se implante por el COIM de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente a este respecto. h) Realizar los trámites pertinentes y la obtención de información necesaria para el ejercicio de su actividad profesional. i) Acceder a través de la página web del Colegio a las actas aprobadas de las sucesivas Juntas Generales. 2. Los colegiados de número además podrán: a) Ejercer la profesión de Ingeniero de Montes en todo el territorio nacional, siempre que posean el título que les habilite para ello. Los profesionales incorporados en cualquier territorio o comunidad autónoma no requerirán de comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de las ordinarias para ejercer en otro territorio. b) Recabar el amparo de la Junta de Gobierno o de la Junta Rectora Autonómica o Territorial cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses en el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-40