Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 mar 2017
El COIM se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o con el que en el futuro pudiera asumir las competencias en materia forestal o de medio ambiente.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-4