Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 1 mar 2017
1. Los colegiados podrán ejercer su profesión conjuntamente con otro u otros profesionales, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrá, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente. 2. Para el ejercicio profesional en forma societaria es necesario escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil para la adquisición de personalidad jurídica y se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente. 3. Podrán colegiarse, como personas jurídicas, las sociedades profesionales constituidas bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho, en las que participe una o más personas habilitadas para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes. La sociedad profesional no podrá realizar actividad profesional alguna bajo la razón o denominación social hasta su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del COIM. 4. El Registro de Sociedades Profesionales: a) Las sociedades profesionales para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del COIM. En el caso de sociedades profesionales constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, la obligación de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales recae sobre todos los socios profesionales. b) El Registro de Sociedades Profesionales del COIM se regirá por las previsiones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del COIM. c) La inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales del COIM surte los efectos jurídicos siguientes: 1.º Incorpora la Sociedad al Colegio. 2.º Sujeta la Sociedad a las competencias que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y los presentes Estatutos atribuyen al Colegio sobre sus miembros. 3.º Otorga a la Sociedad los derechos y las obligaciones que reconocen estos Estatutos a los colegiados que sean personas físicas, excepto los derechos electorales y de participación en órganos colegiales. 4.º Permite el acceso de la Sociedad a los servicios ofrecidos por el Colegio. d) En las actividades profesionales que se sometan a visado colegial, este podrá expedirse también a favor de la sociedad profesional según lo que disponga la legislación vigente. 5. En ningún caso el ejercicio mediante sociedades profesionales podrá conllevar la imposición de cargas o tratamiento discriminatorios en relación al ejercicio individual.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-36