Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 1 mar 2017
1. El COIM está integrado por: a) Colegiados de Honor: lo serán las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, de cualquier titulación o profesión, que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a la profesión de Ingeniero de Montes. El nombramiento como colegiado de honor podrá concederse también a título póstumo, en cuyo caso tendrá simple carácter honorífico. b) Colegiados de Número: lo serán aquellos titulados universitarios que cumplan las condiciones expresadas en el artículo 35.2, pudiendo serlo de forma voluntaria u obligatoria según la legislación vigente. c) Colegiados Adheridos: lo serán de forma voluntaria aquellos titulados universitarios que cumplan lo dispuesto en el artículo 35.3. d) Las Sociedades Profesionales a que se refiere la Ley 2/2007, de 15 de marzo, cuyo objeto social sea el ejercicio de la profesión de la ingeniería de Montes de manera monodisciplinar o multidisciplinar, que deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio para formar parte del mismo y desde ese momento se considerarán incorporadas a éste, pudiendo el Colegio ejercer sobre ellas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. Dicho registro se producirá de manera automática cuando se reciba en el colegio la inscripción en el Registro Mercantil, de conformidad con la Ley 2/2007, de 15 de marzo. 2. Podrán acceder al Colegio en calidad de pre-colegiados quienes se encuentren cursando los estudios conducentes a la obtención de alguno de los títulos a los que se refiere el artículo 35.2 y 35.3. Los pre-colegiados no tendrán derechos de sufragio activo ni pasivo, pero podrán utilizar los servicios del Colegio conforme se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-33