Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección VII. De la elección de los cargos
Art. 31
36 / 63En vigor desde 1 mar 2017
1. Para el acceso a cualquier cargo colegial será preciso el cumplimiento, en la fecha de convocatoria el proceso electoral, de los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante su desempeño:
a) Hallarse al corriente de pago de las cuotas y demás derechos económicos colegiales.
b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales en los últimos cinco años.
c) Ser colegiado de número para cualquier cargo o ser colegiado adherido para el cargo de vocal representante que establece el artículo 32.1.c).
2. Todos los cargos de los Órganos generales de Gobierno y de los Órganos Autonómicos o Territoriales, tendrán una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos con las limitaciones que en su caso pudiera establecer el Reglamento de Régimen Interior, excepto en el caso del Decano-Presidente que solo podrá someterse a una reelección.
3. La elección de los cargos de los Órganos generales de Gobierno y de los Órganos Autonómicos o Territoriales (excepto el de Consejero, cuya elección se regula en el artículo 14) tendrá lugar mediante votación presencial secreta, voto por correo, o voto electrónico, todo conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de Régimen Interior. En ningún caso se admitirá la delegación de voto para la elección de cargos.
4. Los colegiados que se presenten a la elección de un cargo podrán realizar, a su costa, la propaganda electoral que estimen conveniente.
5. La Junta de Gobierno convocará elecciones antes de que se produzca la expiración del mandato. El acuerdo se comunicará por escrito.
Una vez convocado el proceso electoral, la Junta de Gobierno pasa a la situación de «en funciones», no pudiendo adoptar acuerdos que comprometan presupuestariamente al futuro equipo que se forme a consecuencia del proceso electoral iniciado.
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Proeli/es/rd/2017/02/10/71#art-31