Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

8 / 63
En vigor desde 1 mar 2017
1. El COIM tiene ámbito nacional con plena representación en las comunidades autónomas por sí mismo o a través de sus órganos autonómicos o territoriales. 2. La sede del COIM radicará en Madrid, sin perjuicio de poder establecer otras en los distintos territorios o comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/10/71#art-3