Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección VI. De los Órganos Territoriales
Art. 27
32 / 63En vigor desde 1 mar 2017
1. La Junta Rectora Autonómica o Territorial es el órgano ejecutivo, de dirección y administración, dentro de su competencia.
2. Está compuesta por el Decano Autonómico o Territorial, el Vicedecano y el número de Vocales que determinen los Estatutos o Reglamentos Particulares. Los cargos no serán retribuidos.
3. Las sesiones ordinarias serán de la periodicidad que establezca el Reglamento Particular; las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano Autonómico o Territorial o del número de Vocales que se fije en aquél. Para que queden constituidas es necesaria la presencia de la mitad de sus miembros. Se enviará copia de los acuerdos a la Junta de Gobierno, en el plazo que se determine en el Reglamento de Régimen Interior. De cada sesión celebrada de la Junta Rectora Territorial o Autonómica se levantará Acta por el Secretario, que deberá firmar, con el visto bueno del Decano Autonómico o Territorial.
4. El Decano Autonómico o Territorial será miembro de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales. Esta representación no será transferible.
5. Se atribuyen a la Junta Rectora Autonómica o Territorial las competencias que a continuación se detallan, debiéndose tener en consideración, en todo caso, la obligación de las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales de notificar a la Junta de Gobierno aquellas actividades que realice que puedan tener repercusión fuera de su ámbito territorial, a fin de mantener la debida coordinación:
a) Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos.
b) Ostentar la representación colegial en su ámbito territorial.
c) Nombrar representantes en Organismos y Entidades de ámbito territorial en el que la Junta desempeñe sus funciones.
d) Manifestar oficial y públicamente su opinión en temas relacionados con su ámbito territorial, previa coordinación con la Junta de Gobierno.
e) Presentar estudios, informes y dictámenes ante autoridades y organismos de su ámbito territorial.
f) Acordar la presentación de solicitudes y escritos de alegaciones ante la Administración y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales, sin perjuicio de la competencia del Decano Autonómico para ejercer directamente esta competencia en caso de urgencia.
g) Cumplir y hacer cumplir en el territorio o comunidad autónoma en la que desempeñan sus funciones los Reglamentos particulares y acuerdos de los órganos colegiales.
h) Someter asuntos a conocimiento, información y consulta general a los colegiados; en este último caso, dentro de su competencia.
i) Mantener actualizadas las listas de Colegiados adscritos al territorio o comunidad autónoma.
j) Mediar, a instancia de las partes interesadas, en las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los encargos y contratos profesionales.
k) Conciliar o arbitrar en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados de su ámbito.
l) Servir de cauce ante los órganos generales para los Colegiados respecto a los asuntos dentro de su ámbito y competencia.
m) Facilitar a los tribunales, en turno de oficio, la relación de profesionales del territorio o comunidad autónoma que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí misma, según proceda.
n) Organizar actividades de carácter profesional, formativo y cultural, manteniendo el debido contacto con la Junta de Gobierno para su planificación. Éstas serán de carácter voluntario, no serán una barrera para el acceso a la profesión de Ingeniero de Montes y su coste recaerá únicamente en quien las reciba.
ñ) Efectuar las recaudaciones incluidas en su ámbito de competencias, y las delegadas por aprobación de la Junta de Gobierno, así como administrar el presupuesto propio y controlar el funcionamiento de los servicios.
o) Crear Comisiones abiertas en su ámbito por iniciativa propia u obligatoriamente a petición del número de representantes provinciales o Colegiados que se fije en los Reglamentos particulares.
p) Formar Ponencias y Grupos de Trabajo sobre temas específicos.
q) Redactar el resumen de actividades, para su inclusión en la Memoria Anual del COIM.
r) Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de presupuestos y las liquidaciones provisionales y definitivas de su aplicación.
s) Trasladar la sede social en la forma que se determine en sus Estatutos o Reglamento Particular.
t) Promover la convocatoria de la Asamblea Autonómica o Territorial, en la forma que determine su Reglamento particular.
6. Son atribuciones de la Junta Rectora Autonómica o Territorial, salvo avocación por la Junta de Gobierno, las siguientes:
a) Ostentar la representación de la Junta de Gobierno ante los Colegiados residentes en su ámbito territorial.
b) Ostentar la representación del Colegio ante Autoridades y Organismos de ámbito territorial, autonómico y local, y ante los periféricos de la Administración General del Estado, poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno las actuaciones correspondientes.
c) Intervenir en asuntos de competencia de la Junta de Gobierno y que sólo afecten a esa comunidad autónoma o territorio, por acuerdo expreso de aquélla.
7. La Junta Rectora Autonómica o Territorial, al visar un trabajo profesional emplazado fuera de su ámbito territorial, deberá dar cuenta del hecho a la Junta Rectora Autonómica o Territorial afectada y a la Junta de Gobierno.
8. En el caso de que el cargo de Decano Autonómico o Territorial quede vacante por cualquier motivo, le substituirá el Vicedecano o el miembro de la Junta Rectora Autonómica o Territorial que establezcan los Reglamentos particulares, quien convocará un nuevo proceso electoral en el plazo de un mes, según el procedimiento establecido en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
9. La dimisión de la Junta Rectora Autonómica o Territorial ha de ser presentada por ésta a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, para su aceptación o rechazo, cesando en el primer caso o continuando en el segundo. En caso de cese en pleno de la Junta Rectora Territorial o Autonómica, la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando elecciones en el plazo de un mes para un nuevo mandato.
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Proeli/es/rd/2017/02/10/71#art-27