Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección VI. De los Órganos Territoriales

Art. 26

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En vigor desde 1 mar 2017
1. La Asamblea Autonómica o Territorial es el órgano supremo de expresión de la voluntad de los Colegiados residentes en su ámbito, estando constituida por todos ellos. 2. Tendrá las siguientes competencias: a) El establecimiento y aprobación de las cuentas y presupuestos correspondientes. b) El aumento o reducción del número de vocales de la Junta Rectora Autonómica o Territorial. c) La aprobación de los Reglamentos Particulares. d) La adopción de acuerdos sobre mociones de confianza o censura a la gestión del Decano Autonómico o Territorial. e) Cualesquiera otros asuntos que, dentro de su competencia, le sean propuestos por el Decano Autonómico o Territorial. 3. La Asamblea Autonómica o Territorial será convocada por el Decano Autonómico o Territorial, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, a propuesta de la Junta Rectora Autonómica o Territorial o del 20 % de los Colegiados. La preside el Decano Autonómico o Territorial, y tienen el derecho y el deber de asistir a ella los demás miembros de la Junta Rectora Territorial o Autonómica. Cada asistente a la Asamblea Autonómica o Territorial podrá ostentar las representaciones de Colegiados que se establezcan en los Estatutos o Reglamentos Particulares. De cada sesión celebrada de la Asamblea Territorial o Autonómica se levantará Acta por el Secretario, que deberá firmar, con el visto bueno del Decano Autonómico o Territorial. 4. Para que sea válidamente constituida y sus acuerdos sean vinculantes es necesario que en primera convocatoria concurran a la Asamblea Autonómica o Territorial la mayoría absoluta de sus miembros, entre presentes y representados. En segunda convocatoria se constituirá cualquiera que sea el número de colegiados que asistan. 5. Las votaciones podrán ser a mano alzada o por votación nominal mediante papeletas. En la votación a mano alzada se contarán primero los votos favorables a la propuesta, después los desfavorables y, finalmente, las abstenciones. 6. El voto de los colegiados no de número que asistan tendrá un valor ponderado del 25%, debiendo abstenerse en aquellas decisiones que afecten al ejercicio de la profesión de ingeniero de montes por quedar éstas reservadas a los colegiados de número. 7. Podrá emitir voto de censura contra la actuación del Decano Autonómico o Territorial o la Junta Rectora Autonómica o Territorial, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, que obliga a la celebración de consulta a los colegiados sobre la continuidad de aquélla. Si el referéndum ratifica el voto de censura, el Decano Autonómico o Territorial o la Junta Rectora Autonómica o Territorial, cesarán, procediéndose a nueva elección, de acuerdo con lo indicado en los presentes estatutos. Hasta la elección de la nueva Junta Rectora Autonómica o Territorial, sus competencias serán asumidas por la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-26