Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección V. De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno

Art. 23

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En vigor desde 1 mar 2017
1. El puesto de Secretario General será retribuido y de carácter permanente, debiendo fijar su residencia en Madrid el colegiado que lo desempeñe. 2. Dicho puesto será proveído por designación de la Junta de Gobierno entre los miembros del Colegio, debiendo en todo caso ser refrendado su nombramiento por la Junta General. Para su cese será necesario acuerdo de la Junta de Gobierno con posterior ratificación de la Junta General. 3. Asistirá a las reuniones de la Junta General, Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, Junta de Gobierno y Comisión Ejecutiva como Secretario General de las mismas, teniendo voz pero no voto, a excepción de la Junta General, donde podrá ejercer sus derechos como colegiado. 4. Serán funciones del Secretario General: a) Ejercer la jefatura de los servicios administrativos del COIM y de personal con las funciones de nombrar, cesar, premiar y sancionar, dentro de las previsiones presupuestarias y normativas, al personal de los servicios generales. b) Por delegación de la Junta de Gobierno, visar los trabajos profesionales y recaudar los derechos de visado, sin perjuicio de las delegaciones que pudieren efectuarse en la Junta Rectora Autonómica o Territorial en los términos previstos en el artículo 20.12. Recaudar las cuotas a pagar por los colegiados y los demás recursos con los que cuente el Colegio. c) Facultades de inspección para requerir la información y documentación necesaria a efectos fiscales, contables y estadísticos. d) Realizar las funciones de Tesorero, llevando a cabo la gestión económica del Colegio, para cuyo fin se le encomiendan los siguientes cometidos: 1.º Coordinar la elaboración del presupuesto anual del COIM y sus cuentas anuales. 2.º Coordinar el control presupuestario permanente. 3.º Ordenar la apertura y cancelación de cuentas bancarias. 4.º Elaborar la información a la Junta de Gobierno, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del COIM. 5.º Administrar los bienes del COIM. e) Redactar y firmar las actas de todas las reuniones a las que asista y llevar los libros correspondientes. f) Controlar los registros y sistemas de gestión del COIM, supervisándolos y planificando su adecuación a la normativa vigente. g) Dirigir y firmar las comunicaciones y circulares que haya de remitir por orden del Decano-Presidente, de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, de la Junta de Gobierno o de la Junta General. h) Formalizar las convocatorias de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, Junta de Gobierno y Junta General, enviando a sus miembros la información que proceda. i) Custodiar el Archivo General del Colegio. j) Coordinar la acción del Colegio en la realización de actos institucionales, comunicación y formación. k) En el ámbito funcional del Colegio, entender en primera instancia de las cuestiones de competencias profesionales, intrusismo, etc., informando a la Junta de Gobierno para posibles actuaciones. l) Gestionar, coordinar y promover los servicios colegiales. m) Todas las demás funciones inherentes al cargo que sean de su competencia y las que le encomiende el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-23