Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección IV. De la Junta de Gobierno
Art. 21
26 / 63En vigor desde 1 mar 2017
1. El Decano-Presidente podrá solicitar, en cualquier momento, la confianza de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales o de la Junta General, que podrán censurar en todo momento la gestión de aquél conforme a lo establecido en los siguientes apartados.
2. La censura por la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales se podrá acordar por votación en este sentido de la mayoría absoluta de sus miembros, en sesión extraordinaria solicitada al efecto, con la asistencia, al menos, de los dos tercios de sus miembros, y siempre que no esté en trámite una propuesta válida de la Junta de Gobierno para censurar a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales. El voto de censura obligará a la celebración de una Junta General que decidirá sobre la continuidad de la Junta de Gobierno, con las siguientes consecuencias:
a) Si la Junta General aprobase por mayoría de presentes y representados el voto de censura, la Junta de Gobierno cesará, convocándose elecciones en el modo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior. La Junta elegida en estas elecciones ejercerá su función por un nuevo mandato.
b) Si la Junta General no aprobase el voto de censura, cesarán en sus cargos los miembros de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales que hubieran respaldado el voto de censura, convocándose elecciones para la renovación de los cargos correspondientes.
3. Contra cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno se podrá dirigir voto de censura, a propuesta de, al menos, el 10% de los colegiados o de las dos terceras partes de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales o de la Junta de Gobierno, siempre que haya causa bastante para tan grave medida. En todos los casos, será necesario para que produzca los efectos que se pretendan, la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la Junta General Extraordinaria que al efecto se convoque.
4. La dimisión de la Junta de Gobierno debe ser presentada por esta a la Junta General, previa comunicación a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, que puede aceptarla o rechazarla, cesando en el primer caso y debiendo continuar en el segundo. En el caso de cese en pleno de la Junta de Gobierno se constituirá, por y entre los Consejeros de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, una Comisión Gestora de tres miembros, que se hará cargo provisionalmente de las funciones de aquélla convocando, en el plazo de un mes, elecciones para un nuevo mandato que deberán celebrarse en el mes siguiente. Si algún miembro de la Comisión Gestora decidiera presentarse como candidato deberá cesar en su cargo.
5. Los miembros de la Junta cesan en sus cargos por las siguientes causas:
a) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
b) Sanción disciplinaria firme por la comisión de infracción muy grave.
c) Pérdida de la confianza del Presidente razonada ante la Junta General y tras la aprobación de ésta.
d) Faltas de asistencia durante tres reuniones consecutivas de la Junta, sin causa justificada.
e) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.
f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.
g) Renuncia expresa del interesado ante la Junta General.
h) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del Gobierno o de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.
6. La Junta de Gobierno, en caso de cese, fallecimiento, enfermedad o dimisión de alguno de sus miembros, o cuando concurra alguna otra causa que produzca una vacante, salvo lo dispuesto en relación con el Decano-Presidente, podrá proponer un sustituto a la próxima Junta General Ordinaria. En la mencionada Junta se procederá a la ratificación de su nombramiento o, en su caso, al nombramiento del colegiado que haya de ocupar la vacante. Los colegiados designados para cubrir las vacantes desempeñarán el cargo durante el período de tiempo pendiente hasta la renovación de la Junta de Gobierno, computándoseles a efectos de reelección como si hubieran ejercido un período de cuatro años.
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Proeli/es/rd/2017/02/10/71#art-21