Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección IV. De la Junta de Gobierno

Art. 20

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En vigor desde 1 mar 2017
Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes: 1. Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos, y elegir, entre los Vocales que la integran, al que haya de desempeñar el cargo de Interventor y a los Vocales que formarán parte de la Comisión Ejecutiva, a excepción del Vicedecano. 2. Elaborar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y el Código Deontológico, así como sus modificaciones, y presentarlos a la Junta General para su ratificación, previo informe por la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales. Los Estatutos serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio competente. 3. Representar judicial y extrajudicialmente al COIM, con facultad de delegar y apoderar. 4. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los órganos colegiales, y controlar el funcionamiento de los servicios generales del COIM. 5. Designar las comisiones de trabajo y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes, estudios y dictar laudos solicitados al COIM. 6. Requerir información de cualquier órgano colegial y la resolución de cualquier asunto de la competencia de éste. 7. Aprobar, en su caso, las solicitudes de admisión de colegiados. 8. Elaborar el Presupuesto General del COIM y cuanto concierne a la gestión económica del Colegio, lo que incluye la propuesta de las cuotas de inscripción, las ordinarias y las extraordinarias si las hubiere, y de sus normas de aplicación y de bonificación. 9. Preparar las Juntas Generales. 10. Promover la convocatoria de la Junta General o de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales mediante acuerdo por un mínimo de dos tercios de sus miembros. 11. Redactar las Normas de Visado de trabajos profesionales, para su aprobación en Junta General. 12. Visar los trabajos profesionales y el cobro de los derechos de visado al amparo de la normativa vigente y conforme a lo establecido en el artículo 7 de estos Estatutos. Esta competencia se ejercerá por delegación por el Secretario General o por la respectiva Junta Rectora Autonómica o Territorial siempre que cuente con los servicios adecuados para ello, sin perjuicio de la posibilidad de avocarse por la Junta o de delegarse caso por caso. 13. Establecer el cobro de los honorarios profesionales según lo previsto en el artículo 6.o) de estos Estatutos. Esta competencia se ejercerá por delegación por las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales, siempre y cuando esté así previsto en sus Estatutos Particulares y tengan organizados los servicios necesarios para proceder de manera eficaz a la percepción de dichos honorarios, o en su defecto por el Secretario General, sin perjuicio de la posibilidad de avocarse por la Junta. 14. Resolver los recursos contra los acuerdos y actos de las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllas, previo informe de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales. 15. Manifestar oficial y públicamente la opinión del Colegio en temas de interés general que, por su repercusión, puedan afectar a toda la profesión o a un sector de ésta. 16. Emitir dictamen sobre la propuesta de constitución de las Asambleas Autonómicas o Territoriales y demás Órganos de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, así como en sus Estatutos o Reglamentos Particulares. 17. Delegar en una Junta Rectora Autonómica o Territorial correspondiente asuntos que sólo le afecten a ella, en la forma que se determine reglamentariamente. 18. Redactar informes, estudios o dictámenes en los casos previstos en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interior que lo desarrolle, o cuando el Colegio sea requerido para que exprese su opinión como tal Corporación o por propia iniciativa. 19. Nombrar representantes del Colegio. 20. Someter a la aprobación de la Junta General la disolución de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, por votación en tal sentido de los dos tercios de los miembros presentes de la propia Junta General, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, siempre que no esté en trámite una propuesta válida de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales para censurar a la Junta de Gobierno, con las siguientes consecuencias: a) Si la Junta General aprobara su disolución, los miembros de la Junta de Decanos Territoriales Autonómicos que no sean miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, procediéndose a la celebración de elecciones de Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales para un nuevo mandato. b) Si la propuesta no es ratificada, la Junta de Gobierno cesará, convocándose elecciones para un nuevo mandato. 21. Someter cualquier asunto de ámbito general a información y/o consulta de todos los colegiados o del sector profesional afectado. 22. Organizar actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión, profesionales, formativos y culturales para todos los colegiados. 23. Proponer a la Junta General para su concesión la Medalla de Honor del Colegio o el título de Colegiado de Honor, de conformidad con lo establecido en el artículo 52. 24. Aprobar las normas de concursos y premios corporativos, a propuesta propia o, en su caso, de la Junta Rectora Autonómica o Territorial correspondiente. 25. Aprobar las normas de funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales y encargarse de su gestión. Decidir sobre el pago y cuantía de los derechos de incorporación al Registro de Sociedades Profesionales de la escritura de constitución y de los demás actos inscribibles. 26. Atender las quejas, reclamaciones y sugerencias realizadas por los consumidores y usuarios de los servicios profesionales. 27. Intervenir en vía de conciliación y arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados. 28. Ejercer otras competencias no reservadas expresamente a otros órganos y cualquier otra que se le asigne en los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-20