Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección IV. De la Junta de Gobierno
Art. 19
24 / 63En vigor desde 1 mar 2017
1. Corresponderá al Decano-Presidente la designación, entre los vocales, de la persona que desempeñará el cargo de Vicedecano. En todos los casos de ausencia o enfermedad del Decano-Presidente será substituido por el Vicedecano y, en su defecto, por el Vocal de más edad.
2. Corresponderá al Vicedecano, y en su defecto al Vocal de más edad, ocupar en caso de dimisión, cese o fallecimiento del Decano-Presidente el puesto del mismo hasta la celebración de nuevas elecciones, que deberán ser convocadas de manera inmediata por la Junta de Gobierno.
3. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario General será substituido por el Vocal que la Junta designe o, en su defecto, por el de menor edad. En caso de dimisión, cese o fallecimiento del Secretario General, su cargo podrá ser ocupado interinamente por un Vocal de la Junta u otro colegiado designado por ella hasta el nombramiento de nuevo Secretario General.
4. La Junta de Gobierno designará entre los Vocales que la formen al que haya de desempeñar el cargo de Interventor.
5. Así mismo, la Junta de Gobierno designará un vocal de la misma que actúe en representación de los colegiados no de número cuando no hayan obtenido representación directa en el proceso electoral.
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Proeli/es/rd/2017/02/10/71#art-19