Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. De la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales

Art. 17

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En vigor desde 1 mar 2017
1. Las sesiones ordinarias de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales tendrán periodicidad semestral. Las extraordinarias se convocarán por iniciativa de la tercera parte de sus miembros, o del número de Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales que fije el Reglamento de Régimen Interior, o del Decano-Presidente, o de la Junta de Gobierno. 2. La convocatoria se anunciará con quince días de anticipación como mínimo, poniendo a disposición de sus miembros toda la documentación que sea necesaria para la toma de acuerdos. 3. Para que la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales se constituya válidamente es necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros. 4. De cada sesión de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales se levantará Acta por la persona que ocupe la Secretaría General del Colegio, que deberá ser sellada y firmada también por su Presidente.
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