Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. De la Junta General

Art. 13

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En vigor desde 1 mar 2017
1. De cada sesión de Junta General se levantará Acta por la persona que ocupe la Secretaría. El acta se sellará y firmará también por el Decano-Presidente. 2. No podrá celebrarse Junta General ordinaria o extraordinaria sin la aprobación del acta de la correspondiente anterior. 3. Las actas aprobadas estarán a disposición de todos los colegiados.
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