Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. De la Junta General
Art. 13
18 / 63En vigor desde 1 mar 2017
1. De cada sesión de Junta General se levantará Acta por la persona que ocupe la Secretaría. El acta se sellará y firmará también por el Decano-Presidente.
2. No podrá celebrarse Junta General ordinaria o extraordinaria sin la aprobación del acta de la correspondiente anterior.
3. Las actas aprobadas estarán a disposición de todos los colegiados.
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Proeli/es/rd/2017/02/10/71#art-13