Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. De la Junta General

Art. 12

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En vigor desde 1 mar 2017
1. La Junta General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la concurrencia, entre presentes y representados, de la mayoría absoluta de los colegiados y, en segunda, con cualquiera que sea el número de asistentes y representados, debiendo adoptar sus acuerdos, en ambos casos, por mayoría simple de los votantes, salvo que se disponga otra cosa en los presentes Estatutos. 2. Los colegiados que no puedan asistir a la Junta General podrán emitir su voto sobre los puntos del orden del día, siempre que así lo indique la convocatoria, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior. También podrán delegar su representación por escrito con carácter especial para cada Junta, de forma general o para determinados puntos del orden del día, que deberán precisarse. 3. Las votaciones podrán ser: a) A mano alzada. b) Por votación nominal mediante papeletas. 4. En la votación a mano alzada se contarán primero los votos favorables a la propuesta, después los desfavorables y, finalmente, las abstenciones. Si hubiera dudas sobre el resultado se repetirá la votación. 5. El voto de los colegiados no de número tendrá un valor ponderado del 50%, debiendo abstenerse en aquellas decisiones que afecten al ejercicio de la profesión de ingeniero de montes por quedar éstas reservadas a los colegiados de número. 6. Se procederá a la votación nominal secreta por papeletas cuando lo solicite al menos una quinta parte de los asistentes. En este caso, el depósito de la papeleta se hará previa identificación del votante ante el Secretario General. 7. En caso de desobediencia reiterada a las indicaciones de la Presidencia o de manifiesta alteración del desarrollo de la Asamblea, ésta podrá acordar la expulsión de la sala de quien se encuentre incurso en este comportamiento.
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