Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. De la Junta General
Art. 11
16 / 63En vigor desde 1 mar 2017
1. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año: una en el último trimestre, para examen y aprobación del presupuesto y renovación de cargos, y otra, en el primer semestre, para la aprobación de cuentas e información general sobre la marcha del Colegio.
2. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario en cualquiera de estos casos:
a) Cuando lo solicite la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales por una mayoría de los dos tercios de sus miembros.
b) Cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno por una mayoría de los dos tercios de sus miembros.
c) Cuando lo soliciten, con su firma e indicando necesariamente el asunto a debatir, un número de colegiados no inferior al 10%. Dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de registro de la solicitud en la sede central del Colegio.
d) En todos los demás casos previstos en estos Estatutos.
3. Cuando la gravedad o importancia del tema que haya de ser objeto de discusión así lo recomiende, podrá la Junta de Gobierno, con el informe favorable de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, substituir la convocatoria y celebración de una Junta General por la realización de una consulta por escrito a todos los colegiados. El resultado obtenido a través de esta consulta tendrá los mismos efectos que el acuerdo adoptado en Junta General, siempre y cuando se obtenga la mayoría exigida en cada caso.
4. Todas las reuniones de la Junta General deberán ser anunciadas previamente por la Junta de Gobierno con quince días de anticipación, como mínimo. A partir de dicho anuncio se pondrá a disposición de los colegiados, en la página web del Colegio, la documentación que sea objeto de discusión, debate o examen y que sea necesaria para la toma de acuerdos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/02/10/71#art-11