Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 8 feb 1998
La pesca de túnidos, con excepción de la pesca con almadraba y artes análogos, queda prohibida en la franja costera situada por dentro de la isobática de 50 metros.
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eli/es/rd/1998/01/23/71#art-8