Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 21En vigor desde 10 feb 2019
Únicamente se autorizan los siguientes aparejos de anzuelo para la captura de las especies objeto de regulación en este Real Decreto:
a) Palangre de superficie.
b) Línea de mano.
c) Cacea al curricán.
d) Cañas-cebo vivo.
El palangre de superficie es un aparejo formado por un cabo denominado madre, del que penden, a intervalos, otros cabos llamados brazoladas a los que se empatan anzuelos. En los extremos y a lo largo del cabo madre se disponen los elementos necesarios de fondeo y flotación para mantener el aparejo en superficie o media agua, sin apoyar ni tener contacto alguno con el fondo marino.
La línea de mano es un aparejo compuesto de un cabo madre que trabaja perpendicular al fondo. Del extremo inferior del cabo madre parten una o varias brazoladas o sedales en los que van empatados los anzuelos.
La cacea al curricán es un aparejo que trabaja remolcado por una embarcación. En ambos costados de la embarcación se sitúan tangones o alas de los que penden los curricanes, consistentes en líneas que trabajan paralelas al fondo. De cada línea penden uno o varios sedales con anzuelos.
Las cañas-cebo vivo son aparejos formados por cañas, en cada una de las cuales va montada una línea de poliamida monofilamento u otro material en cuyo extremo se empata un anzuelo con cebo vivo insertado en el mismo.
Los tamaños de los anzuelos no podrán ser inferiores a las dimensiones que a continuación se indican, según la especie objetivo:
Especies objetivo Largo anzuelo (cms.) Ancho seno (cms.) Melva. 3,0 1,5 Bonito. 3,0 1,5 Atún blanco. 3,7 1,7 Bacoreta 3,7 1,7
Se deroga a fila reguladora del atún rojo de la tabla por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1789#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/01/23/71#art-7