Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 8 feb 1998
El ejercicio de la pesca con el arte de almadraba se efectuará conforme a lo establecido en el Real Decreto de 4 de julio de 1924, por el que se aprueba el Reglamento para la pesca con el arte de almadraba y disposiciones que lo modifican y desarrollan.
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eli/es/rd/1998/01/23/71#art-4