Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 21En vigor desde 8 feb 1998
Los capitanes de los buques o sus representantes, cualquiera que sea su modalidad de pesca, que capturen especies contempladas en este Real Decreto deberán remitir a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, antes del día 15 de cada mes, una comunicación, de acuerdo con el modelo de impreso del anejo, que contenga la siguiente información:
a) Especies capturadas durante el mes anterior.
b) Número de unidades.
c) Peso.
d) Presentación.
e) Días de pesca.
f) Puerto de descarga.
g) Destino.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/01/23/71#art-16