Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 8 feb 1998
Los buques que se dediquen a la pesca de túnidos y especies afines deberán estar en posesión de una autorización expresa expedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/1998/01/23/71#art-13