Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 8 feb 1998
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer limitaciones de los niveles de esfuerzo, expresados en días de presencia en zona o en días de actividad del arte o aparejo, con objeto de adecuar los recursos existentes a la capacidad de la flota, en función del estado de los recursos.
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eli/es/rd/1998/01/23/71#art-11