Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 21
En vigor desde 8 feb 1998
Las normas contenidas en el presente Real Decreto serán de aplicación a los buques españoles que ejerzan la pesca de túnidos y especies afines en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores, teniendo como límite occidental el meridiano de Punta Marroquí, de longitud 05° 36' E, en las proximidades de Tarifa, tanto en aguas jurisdiccionales españolas como en alta mar, por fuera de las aguas jurisdiccionales de los países ribereños.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/01/23/71#art-1